miércoles, 7 de octubre de 2009

MAPA CONCEPTUAL


SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE Y MODELOS DE DECISION FINANCIERAS PARA EMPRESAS DEL SECTOR REAL

NOMBRE DEL PROYECTO:
SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE Y MODELOS DE DECISION FINANCIERAS PARA EMPRESAS DEL SECTOR REAL

1. COMERCIANTES:
Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupa de algunas de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. (Art. 111C. de Co.)

2. ACTOS Y OPERACIONES MERCANTILES
Son mercantiles para todos los efectos legales:
1. La adquisición de bienes a titulo oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos.
2. La adquisición a titulo oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arredramiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
3. El recibo de dinero en mutuo interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo interés.
4. La adquisición o enajenación, a titulo oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a titulo oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa, permuta, etc.…, de los mismo
7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a titulo oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizado;
12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
13. Las empresas de depósitos de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
15. Las empresas de obras o de construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;
16. Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y air, y sus accesorios;
19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

2.1. Actos mercantiles por relación
Se tendrá a si mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de las organizaciones comerciales.

2.2 Actos mercantiles mixtos
Si el acto fuera mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial.
2.3 Actos no mercantiles
No son mercantiles
1. La adquisición de bienes con destino al consumo domestico o al uso del adquirente y la enajenación de los mismos y de los sobrantes.
2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor
3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicios públicos;
4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco será mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por si misma una empresa
5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales

3. DERECHOS Y DEBERES DE LOS COMERCIANTES

3.1 Deberes:
1. Matricularse en el registro mercantil
2. Inscribirse en le registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las preinscripciones legales
4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
5. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
3.2. Derechos:
1. El comerciante anotado en el registro tiene el derecho de solicitar concordato, que es un acuerdo con sus acreedores, para no llegar a la declaración de quiebra
2. Presentar como medio de prueba en un juicio la documentación, llevada en forma legal.


4. FENOMENOS SOCIETARIOS
4.1. Liquidación de una sociedad: se entiende por liquidación por liquidación de una sociedad, la terminación de sus actividades mercantiles, la realización de sus activos, para pagar la totalidad de sus activos y finalmente la distribución del remanente entre sus socios.
4.2. Escisión de sociedades: se define como la división de su patrimonio social, en dos o mas partes, a fin de traspasar en bloque una o varias o la totalidad de estas partes resultante de la división de una o varias sociedades preexistentes o constituidas a raíz de esta operación, recibiendo de los accionistas de la sociedad escindida, acciones o participaciones de las sociedades beneficiaria en contraprestación a esta aportación.
4.3. Transformación de sociedades: reforma estatutaria por virtud de la cual los asociados deciden el cambio de tipo social, respecto del adoptado al momento de constituirse la sociedad, sin que este cambio de repoja jurídico implique la disolución de la compañía.
4.4. Fusión de sociedades: habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan sin liquidarse, para ser adsorbidas por otra para crear una nueva. La figura jurídica de la fusión no solamente representa la extinción de una o varias sociedades, sino implica la consolidación patrimonial en una sociedad nueva.

5. REQUISITOS COMERCIALES LABORALES Y TRIBUTARIOS DE CONSTITUCION DE LAS EMPRESAS
Las sociedades comerciales se constituirán por escritura pública en el cual se expresara:
1. El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia.
2. La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formando como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regulan este código.
3. El domicilio de la sociedad y de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
4. El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extiende a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tenga una relación directa con aquel.
5. El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además el capital suscrito y el pagado, la clase y el valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y los termino en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no poda excede de un año.
6. La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y la junta de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad.
7. La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia.
8. Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse.
9. La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.
La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie.
Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores.
El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados.
Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos.
Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

6. EMPRESAS Y SU CLASIFICACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL, ECONÓMICO, TIPO DE ACTIVIDAD Y FORMA DE ASOCIACIÓN.
Se entenderá como empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios.
6.1. Clasificación de las empresas
Según su actividad:
·Agropecuarias: son aquellas que explotan en grandes cantidades los productos agrícolas y pecuarios.
· Mineras: son las empresas cuyo objetivo principal es la explotación de los recursos que se encuentran en el subsuelo.
·Industriales: son las empresas dedicadas a transformar la materia prima en productos terminados o semielaborados.
·Comerciales: son las empresas que se dedican a la compra y venta de productos; colocan en los mercados los productos naturales, semielaborados y terminados a mayor precio del comprado, obteniendo así una ganancia.
·Servicio: son las empresas que buscan prestar un servicio para satisfacer las necesidades de la comunidad, ya sea salud, educación, transporte, recreación, servicios públicos y otros servicios.
Según su tamaño:
· Pequeña empresa: es aquella que maneja escaso capital y pocos empleados. Se caracterizan porque no existe una delimitación clara y definida de funciones entre el administrador y/o propietario del capital de trabajo y los trabajadores.

·Mediana empresa: en este tipo de empresa se puede observar una mayor división y especialización del trabajo; en consecuencia el número de empleados es mayor que el anterior, la inversión y los rendimientos obtenidos ya son considerables.

· Gran empresa: es la mayor organización. Posee personal técnico especializado para cada actividad. En este tipo de empresa se observa una gran división y especialización del trabajo y la inversión y las utilidades obtenidas son de mayor cuantía.

Según la procedencia de capital:
·Empresas privadas: son las empresas que para su constitución y funcionamiento necesitan aportes de personas particulares. ejemplo un centro educativo privado

· Empresas oficiales o públicas: son las empresas que para su funcionamiento reciben aportes del Estado. Ejemplo, los colegios nacionales,

· Empresas de economía mixta: son las empresas que reciben aportes de los particulares y del Estado.

Según el número de propietarios:
· Empresas individuales: denominas también unitarias o de propietario único. En ellas, aunque una persona es la dueña, la actividad de la empresa se extiende a más personas, quienes pueden ser familiares o empleados particulares.

·Sociedades: son las empresas se propiedad de dos o mas personas llamadas socios.

SOCIEDADES
Las personas se agrupan por medio de un contrato de sociedad. Según el código de Comercio Art.98 “por el contrato de sociedad dos o mas personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre si las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social”
Clasificación de las sociedades:
1.Sociedades de personas: Aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad.
·Sociedad colectiva: en estas sociedades predominan las cualidades individuales de quienes se asocian y la confianza que se tengan, la responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden por las actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios. La razón social de sociedad colectiva se conforma con el nombre completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los apellidos de todos los socios seguido de las expresiones “ & compañía”, “& hermanos ”, “e hijos” u otras análogas.

· Sociedad en comandita simple: esta sociedad tiene dos categorías de asociados: los gestores y los comanditarios. Los gestores o colectivos administran la sociedad, representan y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, por cuanto no es necesario que den algún tipo de aporte. Los comanditarios son los que hacen los aportes no intervienen en la administración de la sociedad y responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. En las sociedades en comandita simple, como mínimo debe haber un socio gestor o colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse intelectualmente al construirse la sociedad e inmediatamente se haga cualquier reforma a dicho capital.
2. sociedades de capital: Son aquellas en las que no se sabe quienes son los socios y estos responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. A esta clasificación pertenecen las sociedades anónimas y comanditas por acciones.
·Sociedad Anónima: Se identifica con la denominación que determinen los socios seguida de las palabras “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A.”. Se debe conformar mínimo con cinco accionista no tiene un tope máximo de accionistas y su responsabilidad es limitada al valor se sus aportes. La representación de la sociedad y administración de los negocios sociales, corresponden al representante legal y suplentes, quienes podrán ser nombrados indefinidamente y removidos en cualquier tiempo.

· Sociedades en comanditas por acciones: Se constituye con las mismas solemnidades que la sociedad colectiva. No es necesario que intervengan los socios comanditarios. La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Para todos los efectos legales y para aspectos fiscales los accionistas deben declarar patrimonio y renta. La sociedad paga un (% ) sobre las utilidades. Numero de socios se constituye con 1 o mas colectivos y por lo menos 5 comanditarios. El capital estará representado en acciones de igual valor. El aporte de industria de los socios gestores no formara parte del capital social. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divide el capital autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita.
3. SOCIEDADES DE NATURALEZA MIXTA: Aquella en la cual se sabe quienes son los socios, pero esto responden solamente hasta el monto de sus aportes. A esta clasificación pertenecen las sociedades responsabilidad limitada.
· Sociedades de responsabilidad limitada: Se identifican con la denominación o razón social que determinen los socios, seguida de la palabra “limitada” o su abreviatura “Ltda”. En caso de no cumplir la regla antes descrita, los socios son responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros. En cuanto a la responsabilidad, cada socio responde, hasta por el valor de su aporte pero es posible pactar para todos o algunos de los socios una responsabilidad mayor, prestaciones, asesorías o garantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuanta, duración y modalidades. El capital esta dividido en cuotas o partes de igual valor que debe ser pagado en su totalidad al momento de constituir la sociedad, así como al momento de solemnizar cualquier aumento del mismo. Este tipo de sociedades debe constituirse con dos o más socios y el número máximo es de 25.

7. ORGANISMOS QUE EJERCEN CONTROL Y LA VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES
Cámara de comercio:
Una cámara de comercio es una forma de red de comercio. Los dueños de comercios y empresas de una región forman estas sociedades locales para proteger sus propios intereses. Los empresarios locales son miembros, y eligen un cuerpo ejecutivo para hacer funcionar la cámara. Son organismos extendidos por todo el mundo, usualmente regulados por ley.
Las cámaras de comercio tienen los siguientes propósitos:
· Promueven el comercio en sus propios pueblos o ciudades.
·Tratan de conseguir regulaciones municipales representadas para los comercios en sus regiones.
· Recolectan información y estadísticas que pueden ser de uso para los miembros.
· Guardan una lista negra para referencia de los miembros.
· Tratan de evitar la competitividad innecesaria

Superintendencia de sociedades:

La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.

7. DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD


Los comerciantes son aquellas personas que se ocupan de actividades de tipo mercantil, una persona ejerce comercio cuando:
1. cuando se haya escrita en el registro mercantil
2. cuando se anuncia al publico como comerciante por cualquier medio.
Una empresa es un organización constituida por personas naturales o jurídicas. Las empresas se clasifican por: su actividad tales como minero, comercial, servicios, etc. Por su forma jurídica como son individuales o en sociedad también por su capital que son públicos, privada, mixta entre otras.
Para formalizar una empresa debemos tener en cuenta los siguientes requisitos: razón social, elaborar una minuta, tipo de empresa, ir a la notaria, matricula mercantil, registro de libros de comercio, ir a la DIAN, aportes parafiscales entre otros.
Las empresas también tienes organismos de control, uno de ellos es la cámara de comercio que es la encargada de registrar los datos de una empresa que hace cumplir la ley.

8. MAPA CONCEPTUAL